ESTRADA & BARTOLOMÉ. Despacho de abogados
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
Separación y Divorcio

¿Cúanto tiempo debo de llevar casado para poder separarme o divorciarme?

Al menos tres meses, excepto que se se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos.

¿Qué causas hay que alegar para poder separarme o divorciarme?

Ninguna. Es suficiente  que haya voluntad por una de las partes de separarse o divorciarse sin necesidad de alegar motivo, causa o razón alguna.

¿Qué diferencia hay entre la separación o divorcio?

Actualmente la separación o divorcio son dos opciones que se pueden elegir indistintamente.

La separación judicial ocasiona la suspensión de la vida en común de los casado sin romper el vínculo matrimonial.

El divorcio también suspende la vida en común pero además disuelve el vínculo matrimonial, de manera que se puede volver a contraer matrimonio.

¿Y si me niego a firmar el divorcio?

Este es una pregunta muy frecuente en nuestro despacho, pensando que con el solo hecho de negarse a seguir el procedimiento iniciado por el otro cónyuge es suficiente para eludirlo.

Si un cónyuge desea interponer la demanda de separación o divorcio no hay forma de evitarlo. Recibirás una notificación judicial con un plazo para personarte y contestar a la demanda, deberás designar Abogado y Procurador que te representen,  y si no lo haces,  se te declara en rebeldía procesal y continuará el procedimiento sin ti, lo que resulta muy peligroso porque pueden admitirse todas las pretensiones de la parte contraria.

Si el procedimiento es contencioso se celebrará un juicio con los Abogados y Procuradores de cada cónyuge que concluirá dictándose la oportuna Sentencia, por lo tanto no tienes que firmar nada.

Si el procedimiento es de Mutuo Acuerdo entonces los cónyuges  firmareis previamente un Convenio Regulador que luego volvereis a ratificar a presencia judicial.

¿Y si nos reconciliamos después de la separación o divorcio?

Aunque se haya dictado Sentencia en un procedimiento de separación los cónyuges pueden reconciliarse, lo que supone la reanudación de la convivencia con ánimo de que cese la situación jurídica de la separación y sus efectos. Para ello las partes deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado competente por escrito.

Sin embargo el divorcio tiene como efecto la disolución del vínculo matrimonial y por tanto solo cabe la reconciliación antes de que se dicte Sentencia.

¿Es cierto que ahora me puedo separar o divorciar ante Notario?

Con la Ley 15/2015 de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria, existe la posibilidad de que los cónyuges puedan separarse o divorciarse ante Notario, pero solo en los supuestos de Mutuo Acuerdo y sin hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.

Para ello otorgan una escritura pública donde los cónyuges declaran su voluntad de divorciarse incorporando el convenio regulador, siendo imperativa la asistencia por Abogado en ejercicio.

Si existieran hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar, hasta el punto de que sin tal consentimiento no hay aprobación del convenio y por tanto tampoco divorcio.

No existe ninguna mención legal a semejante expresión.

Lo cierto es que si los cónyuges tramitan la separación o divorcio por la vía del Mutuo Acuerdo el tiempo de espera para que se dicte Sentencia es mínimo.

Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del Convenio Regulador que afecten a dichos hijos, y por tanto habrá que esperar solo unos días mas.

Conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, si no hay hijos menores de edad, se puede tramitar de forma muy rápida, bien  ante los Secretarios Judiciales (hoy denominados Letrados de la Administración de Justicia) aportando ante ellos el Convenio Regulador de separación o divorcio; o bien.

Y también  se puede acudir al Notario según hemos explicado anteriormente en otra de las preguntas frecuentes, sin hijos menores o incapacitados, o con hijos mayores de edad siempre y cuando estos últimos presten su consentimiento.

Custodia Compartida

¿Qué es la custodia compartida?

Es la situación legal en casos de separación, divorcio o crisis familiar, en la que ambos progenitores ejercen la custodia de sus hijos en igualdad de condiciones y derechos sobre los menores, alternando el cuidado de los mismos. Esta alternancia puede variar de unos supuestos a otros y no todos los sistemas de custodia compartida son iguales, ya que los períodos de estancia con uno u otro progenitor dependen de muchos factores (labores, cercanía del domicilio, recursos económicos, numero de hijos, edad, horario escolar…etc).

¿Hay una sola forma de custodia compartida?

Las modalidades de custodia compartida son ilimitadas, ya que las circunstancias de cada grupo familiar pueden prestarse a todo tipo de combinaciones, pudiendo incluso a establecer que sean los menores quienes permanezcan en el domicilio familiar mientras sus progenitores alternan la estancia con ellos cambiando de domicilio.

Aparte de ésto, pueden alternarse por semanas, meses, días concretos o incluso repartir la jornada diaria entre ambos progenitores. La cuestión es que los menores pasen la mayor parte del tiempo posible con ambos padres y que el vínculo afectivo no se rompa con ninguno de los dos.

 ¿Es una medida excepcional solo aplicable en casos de muy buena relación entre los padres?

No, en absoluto. La doctrina jurisprudencial establece que esta medida debe considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos padres, aunque se encuentren en situación de crisis.

Las relaciones entre los cónyuges, por sí solas, no son la base fundamental para determinar la guarda y custodia compartida. Habrá que tener en cuenta y por supuesto acreditar debidamente, hasta qué punto pueden afectar o perjudicar al menor.

¿Que criterios se tienen en cuenta para fijar una custodia compartida?

Debe primar siempre el interés del menor como afectado por dicha medida. No obstante se acordará teniendo en cuenta las circunstancias familiares, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones y atención con el menor, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores cuando proceda escucharles, el número de hijos , la situación laboral de ambos padres, la disponibilidad horaria, el resultado de los informes psicosociales cuando hayan sido pertinentes…. y en general que dicha custodia compartida sea el sistema mas beneficioso para los menores y les permita una vida adecuada.

Gastos Extraordinarios

Una vez fijada la pensión alimenticia de nuestros hijos existe una confusión generalizada acerca de cuáles deben considerarse gastos extraordinarios, no incluidos dentro de esta pensión alimenticia, y que por tanto, ambos progenitores deben abonar aparte.

No se puede establecer una lista concreta de cuales son esos gastos extraordinarios, pero intentaremos definir los más habituales entre las familias, y al menos arrojar un poco de luz sobre esta cuestión.

¿Qué gastos están incluidos en la pensión alimenticia?

Todos los gastos previsibles y necesarios que resulten indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos. También comprenden la educación e instrucción del menor mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿Qué son gastos extraordinarios?

Son aquellos gastos imprevisibles y necesarios que se ocasionan en el cuidado, atención y formación de los hijos. Por ejemplo, tratamientos médicos no cubiertos por los seguros públicos o privados (ortodoncia, protesis, gafas…); las clases particulares, clases extraescolares necesarias…

¿El gasto de libros, uniforme y material escolar es un gasto extraordinario?

No. Aunque este tema sabemos que es muy controvertido por el importe que supone todos los años abonar los gastos escolares para los progenitores, lo cierto es que, al tener carácter de previsibles, no se consideran gastos extraordinarios y por tanto están incluidos en la pensión alimenticia.

¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para realizar el gasto extraordinario?

Se requiere el consentimiento de ambos progenitores excepto en casos de urgencia. Es habitual que se solicite ese consentimiento por cualquier medio fehaciente, exhibiendo el presupuesto o factura correspondiente, y que si el otro progenitor no acepta el gasto, tengamos que acudir al Juzgado para solicitar su inclusión como gasto extraordinario para exigir el pago a ambos padres.

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